Concejo de Lerate

Lerate, Guesálaz (Navarra). Fot. Alberto Villaverde. 1984

Originariamente el término concejo se utilizó -y sigue utilizándose- para denominar la asamblea de los vecinos de un lugar para resolver los asuntos de interés común.

El régimen de concejo abierto es un sistema de organización municipal de España en el que pequeños municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario (la asamblea de vecinos) que hace las veces de pleno del ayuntamiento.

Lerate es lo que denomina concejo abierto

Este sistema es heredero de los sistemas políticos en los territorios cristianos de la Alta Edad Media en la Península Ibérica, en que los vecinos se organizaban en asamblea soberana en la que decidían todos los aspectos relativos al gobierno de cada localidad, entre ellos el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal, pero también como órgano judicial.

Corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas a las siguientes materias: administración y conservación de su patrimonio,

Hoy en dia corresponde a los concejos la administracion y consevacion de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización; conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del concejo; otorgamiento de licencias urbanísticas conforme al planeamiento, previo informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento; limpieza viaria; alumbrado público; conservación y mantenimiento de cementerios; archivo concejil; y fiestas locales.
La ejecución de obras y la prestación de servicios de exclusivo interés para la comunidad concejil pueden ser realizadas por el concejo, a su exclusivo cargo, si el municipio no las realiza o presta. Pueden asimismo ejercer los concejos las competencias que el municipio o el Gobierno de Navarra les delegue